TÉRMINOS, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

OASIS GLAMPING S.A.S.

1.- OBJETO. Por virtud del presente contrato el HOTEL OASIS GLAMPING S.A.S, en adelante el HOTEL, le prestará alojamiento al huésped/cliente en el glamping, que se asemeja a una habitación y sus accesorios, a cambio de un precio, por el número de días indicados en la Tarjeta de Registro Hotelero. 1.1.- La habitación será la que se indique en la Tarjeta de Registro Hotelero. El HOTEL podrá efectuar un cambio de glamping-habitación si el huésped lo acepta y se trata de un glamping/habitación de iguales o mejores condiciones, o ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor. 1.2.- La hora de ingreso o check in es a partir de los horarios establecidos previos al día de llegada y la hora de salida o check out es de acuerdo a los horarios establecidos a la hora del día de la salida El periodo de tiempo comprendido entre una y otra hora corresponde al día hotelero. El ingreso anticipado o la salida con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad y el HUESPED deberá pagar el valor correspondiente dado el caso. 1.3.- El alojamiento se prestará con independencia del tiempo que efectivamente permanezca el HUESPED en el glamping/habitación. El uso parcial causa el pago de la tarifa plena. 1.4.- La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca EL HOTEL estará sujeto a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella. El glamping/habitación y el precio o tarifa por noche será la que se indique en la Tarjeta de Registro Hotelero y que corresponde a la reserva.

2.- PRECIO. Valor establecido de acuerdo a la negociación, reserva y condiciones del negocio entre las dos partes: El HOTEL y el HUESPED. 2.1.- El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que el HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la Tarjeta de Registro Hotelero y corresponde a la reserva efectuada, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente, salvo que la reserva se haya realizado y pagado a través de una agencia de viajes u otro medio en cuyo caso la tarifa será la que se haya acordado directamente con la agencia u otro. 2.2.- Los dineros una vez recibidos, no son reembolsables por cuando las fechas señaladas se respetarán estrictamente y en consecuencia las instalaciones quedarán de uso exclusivo del HUESPED. 2.3.- El HUESPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de lavandería y en general por todos aquellos que se generen durante su estadía y que decida cargar a su cuenta. 2.4.- El HUESPED declara que ha sido informado de las tarifas, cánones y en general precios de los glamping/habitaciones por noche. 2.5.- El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUESPED intereses de mora a la tasa máxima permitida. 2.6.- En el check in se debe de realizar un depósito de Doscientos Mil Pesos Mcte ($200.000) para garantizar los consumos de la estadía. Este dinero será devuelto al final del hospedaje si no fue usado en daños o en consumos. 2.7.- Se encuentra prohibido el ingreso de alimentos y bebidas a las instalaciones del hotel. (Para los licores y bebidas se aplica descorche según nuestros precios). Se debe de registrar en el lobby para que el descorche sea solo del 50% de no ser así, podría ser del 100% del valor de la botella. 2.8.- Es prohibido el uso de drones por encima de los 5 metros y un diámetro igual a 5 metros del glamping. 2.9.- Para la reproducción de música se encuentra prohibido utilizar parlantes, únicamente se permite escuchar al máximo del volumen de un celular. En caso de alteración del orden a raíz de la música, se aplicara el Código de Policía en su Artículo 33… Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. ... c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas. La sanción por ruidos molestos en horas de descanso es una multa de doce (12) salarios mínimos legales vigentes diarios. El hotel puede elevar al doble su monto en caso de reincidencia. 2.10.- No se permite el ingreso de menores de 18 años de edad al hotel. Se hace énfasis que el hotel se abstiene de recibir en sus instalaciones a parejas con bebes y/o niños. 2.11.- No se permiten el ingreso de mascotas. 2.12.- Los glamping fueron diseñados para ser utilizados por dos (2) personas únicamente, por lo cual se abstiene de recibir más de ese número de personas. Por las condiciones geográficas y físicas del hotel, este no tiene dentro de sus políticas el recibir visitantes o acompañantes de los huéspedes dentro de instalaciones del HOTEL. 2.13.- EL HOTEL Protege nuestros espacios libre de humo, Ley 1335 de 2009, por lo cual queda prohibido fumar al interior de cada Glamping/habitación, conforme a la ley 1335 de 2009. Y por seguridad de los huésped/clientes.

3.- OBLIGACIONES. 3.1.- DEL HOTEL. 3.1.1.- Prestar el servicio objeto del presente contrato, registrado en el respectivo registro hotelero. 3.1.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por el huésped. 3.1.3.- Preservar la seguridad integral del huésped durante el tiempo que dure su permanencia en el establecimiento, en los términos del decreto 1285 de 2020. 3.1.4.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley. 3.2.- DEL HUESPED. 3.2.1.- Identificarse para registrarse en el HOTEL con documento de identidad idóneo, presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano o su pasaporte o documento aplicable tratándose de extranjeros. Para menores de edad, el hotel por sus condiciones especiales prohíbe el ingreso de infantes y menores de edad. 3.2.2.- Pagar el valor del hospedaje más los impuestos correspondientes. 3.2.3.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos que haya hecho a su cuenta. 3.2.4.- Observar una conducta decorosa y vestir de manera apropiada. En caso de incumplimiento parcial o total a las normas establecidas en el mismo, la Gerencia se reserva el derecho de admisión y permanencia 3.2.5.- Responder hasta la culpa leve de sus obligaciones y las de su acompañantes o invitado. 3.2.6.- Registrar en la recepción del hotel al acompañante o invitado del HUESPED que se dirija a su habitación y pagar el canon o valor correspondiente por él. 3.2.7.- Respetar el número de personas por habitación. 3.2.8.- EL HUÉSPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica que el HUÉSPED cuente con las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, exonerando al HOTEL y a sus funcionarios, empleados y/o colaboradores de cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión. 3.2.9.- Utilizar los muebles, enseres, equipos y en general las facilidades tanto de la habitación como del HOTEL, de manera adecuada conservándolas en el estado en que se encuentren y por tanto responderá por cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del HOTEL, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del HOTEL por causa atribuible al HUÉSPED o a sus acompañantes, el HUÉSPED deberá pagar el precio correspondiente a su reparación o reposición, según el caso, esto incluye desmanchado de lencería o perdida de la misma sustracción o daño total o parcial. 3.2.10.- En caso de deterioro o daños que perjudiquen la imagen del hotel, tales como manchas de vino, sangre, ruptura de objetos y demás, El HOTEL cobrara una tarifa ciento veinte mil pesos m/cte. ($120.000). Ya que dichas manchas o suciedad no pueden ser lavadas en nuestras instalaciones y se denominan material biosanitarios de alta contaminación, es decir peligrosos (bolsa roja, encaso tal que sea daño parcial o total se pagara el 100% del valor del producto. 3.2.11.- Respetar la autoridad del Gerente del HOTEL y de cada uno de los miembros del equipo de trabajo. 3.2.12.- Permitir el derecho de inspección y/o vigilancia a la habitación por parte de funcionarios del HOTEL. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar el glamping/habitación cuando a juicio del Gerente del HOTEL sea preciso. 3.2.13.- Permitir a los empleados, funcionarios yo colaboradores del HOTEL el acceso para labores de rutina y limpieza y desinfección de la habitación. 3.2.14.-. EL HOTEL se reserva el derecho de admisión de aquellas personas en estado de embriaguez o que se muestren con claros signos de encontrarse bajo el efecto de sustancias psicoactivas o alucinógenas, como también se reserva el derecho de adoptar cualquier acción que le permita proteger la integridad de sus huésped/clientes, colaboradores y de las instalaciones del Hotel. Este aspecto es aceptado por el huésped, desistiendo además de cualquier reclamo administrativo o legal futuro. En cualquier otro caso la gerencia puede negar el acceso al hotel si se incumple con las normas establecidas. 3.2.15.-. De conformidad al Anexo Técnico Numeral 4 de la Resolución No. 0000749 del 13 de Mayo de 2020, EL HOTEL, se abstiene de permitir ingreso a las personas que presenten síntomas de enfermedades infectocontagiosas, especialmente asociadas a COVID-19, fiebre superior a 38 grados, falta de uso de tapabocas, y en general, quienes transgredan las normas de bioseguridad del Hotel.

4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de hospedaje terminará en los siguientes eventos: 4.1- Por vencimiento del plazo pactado. 4.2.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo del HUESPED o por incumplimiento del pago de los alimentos y bebidas o demás servicios complementarios que el HUESPED hubiera cargado al glamping/habitación o a su cuenta personal. 4.3.- En los eventos en que, a juicio exclusivo del HOTEL, el comportamiento o el vestuario del HUESPED atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los demás huéspedes o de los visitantes del HOTEL. 4.4.- Por fumar en el glamping/habitación o en cualquier otro espacio libre de humo del hotel, cuando se afecten otros huéspedes, visitantes o usuarios y sin perjuicio del pago que deberá hacer en los términos que se establecen más adelante. Parágrafo: La terminación del contrato no exonera ni libera al HUESPED del pago de los saldos pendientes.

5. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 5.1.- A la terminación del contrato, el HOTEL podrá disponer libremente de la habitación. 5.2.- A la terminación del contrato y con independencia de la causa de terminación, el HOTEL queda facultado para ingresar a la habitación, elaborar y suscribir un inventario de los efectos y equipaje del huésped y retirarlos de la habitación para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad del HOTEL y por cuenta y riesgo del HUESPED. 5.3.- Si el HUESPED no pagaré la cuenta o parte de ella, el HOTEL podrá disponer y vender el equipaje y objetos del HUESPED en los términos del artículo 1199 del Código de Comercio, para cubrir con su producto las obligaciones pendientes. El excedente si lo hubiere, será puesto a disposición del HUESPED. En caso de déficit, el HOTEL podrá iniciar las acciones correspondientes para conseguir el pago total de la suma adeudada.

6. VARIOS. 6.1.- Naturaleza jurídica del contrato. De conformidad con el artículo 79 de la ley 300 de 1.996, el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión. 6.2.- El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero que el HOTEL expide, aceptada por la firma del HUESPED, la cual hace constar que éste se adhiere a las estipulaciones aquí contempladas. EL HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la factura, prestará mérito ejecutivo. 6.3.- El HOTEL rechaza y no permite la explotación sexual ni cualquier forma de abuso sexual. El HOTEL Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 del 2001, le informamos a los viajeros  que la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en el país son sancionados penalmente conforme a las Leyes vigentes. Por lo tanto rechazamos y no permitimos el turismo sexual, ni permitimos la explotación ni el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. El HUESPED no podrá ingresar a su habitación menores de dieciocho (18) años de edad para el turismo sexual y quien lo haga incurrirá en pena de prisión de 14 a 34 años y multa de 50 a 100 smlmv. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce (14) años. 6.4.- El HOTEL promueve el cumplimiento de la resolución 572 de 2005 y demás normas de conservación de Flora y Fauna, así como la conservación del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural y contribuye y promueve el cumplimiento de la ley 397 de 1997 y demás normas aplicables Y nos acogemos a la Ley 17 de 1981 y Resolución  1367  de 2000 contra la comercialización y tráfico de especies de fauna y flora silvestre. Rechazamos  la comercialización  y tráfico  ilegal  de bienes culturales regionales y nacionales, Ley 103 de 1991  y su decreto 904 de 1941, y su decreto  833 de 2002, Ley 1185 de 2008. 6.5.- El HOTEL rechaza cualquier forma de discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política o por cualquier otro motivo o condición que tenga como propósito o que produzca como efecto deteriorar, restringir o limitar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales, Ley 1752 de 2015 y Ley 1482 de 2011. Rechazamos el trabajo infantil, Ley 1098 de 2006, decreto 2737 de 1987, Que los datos personales que se han recogido por medio  de este canal serán tratados de conformidad con lo establecido  en la Ley  1581 de 2012.Que nos acogemos a la implementación de la Norma Técnica Sectorial de Turismo Sostenible 02 para el sector hotelero colombiano, a través de un sistema integrado de gestión que incluye la seguridad y la salud en el trabajo de cada uno de nuestros colaboradores, incluyendo la bioseguridad de nuestros espacios, conforme a la Resolución 666 de abril 24 de 2020 y Resolución 1285 mediante la cual se adoptan los protocolos de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en los servicios de alojamiento y hospedaje. 6.6.- En caso de que el HUESPED olvide elementos se le comunicara entre las 24 y 48 horas posteriores para coordinar envío y/o la reclamación del mismo, quedara también por escrito en el control de elementos perdidos el seguimiento, los objetos no reclamados y sin respuesta de más de 48 horas quedaran a disposición del HOTEL, y a cargo para ser subastados por parte de la Gerencia del HOTEL y los alimentos perecederos no serán conservados por más de 24 horas. (El HOTEL, pasado un tiempo prudencial de tres (3) meses, hará uso del objeto olvidado. 6.7.- EL HOTEL no se hace responsable de pérdida de objetos o accidentes en el parqueadero ya que este servicio es prestado por un tercero. 6.8.- EL HOTEL no estará́ obligado a reembolsar al HUÉSPED ninguna suma si por causas ajenas al HOTEL no se presenta oportunamente el día de su reserva o llega con posterioridad. 6.9.- Si el HUÉSPED desea posponer la fecha del servicio deberá notificarlo al HOTEL con más de 30 días de anticipación, se podrá́ utilizar la reserva previa para otro servicio, sin pagar penalidad alguna, pero si lo hace con menos de 30 días calendario de antelación tendrá́ una penalidad del 40% sobre el valor total del nuevo servicio contratado. La nueva reserva estará́ sometida a la disponibilidad y a las condiciones dadas por EL HOTEL.

7.- RESERVA Y ATENCION. 7.1.- *En la MARINA, se ofrece el servicio de parqueadero donde tenemos un convenio con su parqueadero con costo adicional que serán pagados en efectivo en la marina a su llegada, nuestro establecimiento no se hace responsable de pérdidas o daños ocasionados en dicho parqueadero. 7.2.- Deseamos informarle que pensando en su llegada, en días previos le llegara desde el correo electrónico de oasisglamping@gmail.com a su Email personal o el que designe para la negociación, la reserva, la cual debe tener impresa desde antes de su llegada al hotel, y que debera ser presentada en la entrada al municipio del Peñol y en la Marina, solo encaso de cuarentanas o alguna restricción que lo requiera 7.3.- Por chat te enviaremos un día antes: a.- El permiso de ingreso al Municipio del peñol (Antioquia). Este documento garantizará su ingreso al Municipio donde está ubicado nuestro hotel y quien junto con la reserva debe presentarlo al momento del ingresar, este permiso se enviara de ser necesario para la entrada a el municipio. Dado el caso que vuelva a existir restricciones de lo contrario este documento no le llegara. También es importante que sepa que su reserva es válida por el año 2021 y dependiendo de nuestra disponibilidad; En caso tal de cambiarla, se aplicaran términos, condiciones y variación en el precio dependiendo del día que desee hacerla efectiva. 7.4.- En caso de pérdida de reserva por motivos ajenos a EL HOTEL, se resalta que el establecimiento de comercio, cuenta con políticas de NO REEMBOLSO y penalidad en caso de modificación en la fecha de la reserva.

8.- TRANSPORTE HACIA EL HOTEL: 8.1.- El hotel ofrece a sus huéspedes sin ningún costo adicional la opción de transporte en lancha, para lo cual establece los siguientes horarios de embarque: a la 12:00 M, 2:00 P.M y 4:00 P.M. Según la opción indicada en la llamada realizada por el personal de recepción 24 horas antes (un día antes), es decir, en cualquiera de estos horarios debera presentarse en el muelle de la Marina NAVEGAR. Si usted llega luego de esta hora, deberá solicitar el servicio de lancha en el hotel con un costo adicional de ciento veinte mil pesos colombianos ($120.000), la hora de embarque de regreso (In out) hacia la MARINA se establece a las 11:00 A.M, 1:00 P.M y a las 3:00 P.M, respectivamente según la hora de embarque de ingreso.

Para este servicio se debe tener en cuenta que:

  1. Se exige acatar todas las normas de seguridad establecidas por la autoridad náutica.

  2. Usar el chaleco salvavidas y permanecer sentados durante el viaje.

  3. Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas y fumar durante el trayecto.

  4. Cualquier daño ocasionado al vehículo por parte de los huéspedes será́ asumido por quien lo cause.

9.- HORARIO DE INGRESO “CHECK IN” Y ENTREGA DEL GLAMPING/HABITACION “CHECK OUT”: 9.1.- Todos nuestros huéspedes sin excepción alguna deberán registrarse antes de ingresar al hotel. 9.2.- Los huéspedes extranjeros deberán presentar pasaporte vigente del país de origen, con el correspondiente sello de admisión emitida por Migración Colombia, del que se dejará una copia en la recepción del HOTEL al momento del registro, para ser presentado ante las oficinas respectivas en caso de ser necesario. 9.3.- SE DEBE TENER PRESENTE QUE PREVIA LLAMADA REALIZADA POR PERSONAL DE RECEPCIÓN DEL HOTEL, se otorgará por parte del hotel una de las siguientes opciones: LE RECORDAMOS QUE ESTE HORARIO NO SE PUEDE ELEGIR y la llamada se realiza un día antes.

A. CHECK IN 12:00 M CHECK OUT 11:00 AM

B. CHECK IN 2:00 PM CHECK OUT 1:00 PM

C. CHECK IN 4:00 PM CHECK OUT 3:00PM

*Cuando no se entregue el Glamping/habitación a la hora indicada, el HOTEL aplicará un cargo del 50% de la tarifa de una noche, lo cual no implica que se pueda conservar el Glamping/habitación.

Este documento y su contenido cumple con los requisitos del Capítulo 2 numeral 2 del Artículo 37 de la ley 1480 de 2011, estatuto del consumidor.

Conozco y acepto las normas de convivencia internas y policivas dadas a conocer por el HOTEL OASIS GLAMPING S.A.S. al momento de mi llegada y me comprometo a cumplirlas en nombre propio y de mi acompañante, del cual me hago responsable por daños e incumplimientos ocasionados.